Las oblicgaciones fiscales y contables son las responsabilidades que tienen los contribuyentes y las empresas con la Administración Tributaria y con el Registro Mercantil. Estas oblicgaciones se deben cumplir en los plazos establecidos por la ley, para evitar sanciones y recargos. Algunas de las principales oblicgaciones fiscales y contables para este año son:
- Presentar el modelo 303 de declaración trimestral del IVA antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Presentar el modelo 130 de declaración trimestral del IRPF antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades antes del día 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
- Presentar el modelo 390 de declaración anual del IVA antes del 30 de enero del año siguiente.
- Presentar el modelo 200 de declaración anual del Impuesto sobre Sociedades antes del 25 de julio del año siguiente.
- Presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas antes del 28 de febrero del año siguiente.
- Presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre o antes del día 20 de cada mes si se opta por la declaración mensual.
- Presentar el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF antes del 31 de enero del año siguiente.
- Presentar el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos antes del 31 de enero del año siguiente.
- Presentar el modelo 193 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario antes del 31 de enero del año siguiente.
- Presentar el modelo 184 de declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas antes del 31 de enero del año siguiente.
- Presentar el modelo 111 de declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Presentar el modelo 115 de declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Presentar el modelo 123 de declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general ordinaria, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio social.
Estas son algunas de las oblicgaciones fiscales y contables más habituales, pero pueden existir otras según la actividad y la forma jurídica de cada contribuyente o empresa. Se recomienda consultar con un asesor fiscal o contable para conocer todas las oblicgaciones que le corresponden y cómo cumplirlas correctamente.
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